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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2006-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215734
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 589

TERCERO EXTRAÑO. CIRCUNSTANCIA POR LA QUE SE DEJA DE TENER ESE CARACTER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 589

Precedentes

Improcedencia 121/92. José Guadalupe Bustos Bustos y Teresa Morales Bustos. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo en revisión 261/88. María Elena Rodríguez de Solórzano y José Solórzano González. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2006-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215734