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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 590
TERCEROS PERJUDICADOS. NO LO SON QUIENES HABITAN EN COMPAÑIA DEL QUEJOSO UN INMUEBLE MATERIA DE UN DESPOJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 590
La aseveración del quejoso de que le causa agravio el que no se hubiera oído en el juicio a quienes dijeron también habitar el inmueble del cual se pretende lanzarlo (esto es quienes dicen ser familiares del acusado), es infundada por cuanto que tal hecho no les otorga la calidad de terceros perjudicados, ni menos implica una lesión de los derechos del mencionado quejoso, que amerite la revocación de la sentencia recurrida y la reposición del procedimiento en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/93. Rodolfo Salgado Martínez. 16 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.