Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215737
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 590
TERCEROS POSTORES QUE LES ADJUDICAN EL INMUEBLE REMATADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SE ENCUENTRA SUJETA A QUE LA PARTE DEMANDADA NO LIBERE LOS BIENES GRAVADOS PARA QUE QUEDE FIRME LA OPERACION REALIZADA POR LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 590
Si en un juicio ejecutivo mercantil, los quejosos acuden como terceros postores y les adjudican el inmueble rematado, esta circunstancia se encuentra sujeta a que la parte demandada en el juicio original, no ejercite su derecho de liberar sus bienes gravados, en razón de que es obvio que los derechos adquiridos por los terceros postores no pueden estar por encima de lo que contempla la ley, y su situación jurídica no será otra más que la de recuperar o recibir el numerario que exhibieron para adquirir el predio rematado, supuesto que no es factible establecer algún tipo de compensación por las probables ganancias lícitas que se han dejado de percibir al darse la actuación controvertida, toda vez que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, no prevé tal hipótesis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/93. Oscar Cruz Nieto y Mario Guirao Estrada. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.