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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 591
TESTAMENTO. NULIDAD DEL. OPORTUNIDAD PARA EJERCITAR LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 591
La acción para demandar la nulidad de un testamento público abierto, no está subordinada necesariamente al hecho de que el interesado deba impugnar su validez dentro de la junta de herederos, puesto que aun cuando no lo haga, no existe cosa juzgada por el desarrollo de una diligencia como la junta de herederos, sino que el ejercicio en dicha acción, sólo queda sujeta a las disposiciones que la ley establece para ejercitar las acciones en general y a las particulares que autorice su naturaleza, sin que entre ellas se encuentre la previa impugnación del testamento dentro de la junta referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/92. María del Carmen Vega Pagés. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.