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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 592
TESTIGOS. EN JUICIO MERCANTIL NO PUEDEN SER QUIENES TENGAN INTERES DIRECTO O INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 592
El artículo 1262 del Código de Comercio, en su fracción VIII, señala, que no pueden ser testigos "los que tengan interés directo o indirecto en el pleito", debiéndose entender por interés, no sólo el provecho o ganancia económica, sino la inclinación hacia alguna persona por cuestiones morales o materiales que le impidan al testigo declarar con absoluta imparcialidad, quedando fehacientemente probada tal cuestión con la propia aceptación del testigo de que tiene interés en el litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/93. Industrializadora de Canteras y Materiales Pétreos de Baja California, S.A de C.V. y Guadalupe Elías viuda de Estrada. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.