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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 594
TITULO DE CREDITO, CUANDO ALGUIEN FIRMA POR EL ACEPTANTE DEL, EN FE DE ELLO LO DEBE HACER TAMBIEN UN CORREDOR PUBLICO O UN NOTARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 594
El artículo 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene: "Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública". Y aunque dicho precepto se encuentra dentro del capítulo II, denominado "De la letra de cambio", del Título Primero, Sección Primera, intitulada a su vez "De la creación, forma y endoso de la letra de cambio", no por ello puede afirmarse que el artículo mencionado sea aplicable exclusivamente a las letras de cambio, toda vez que el diverso precepto 174 de la ley citada, el cual se ubica en el capítulo III cuyo nombre es "Del pagaré" en lo que interesa, establece que "son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos ...86"; o sea, que aun tratándose de pagarés si el aceptante no sabe o no puede firmar lo debe hacer otra persona a su ruego, corroborado ello con la firma de un fedatario. Consiguientemente, es inexacto que el pagaré en que se funda la acción satisfaga todos los requisitos a que alude el artículo 170 de la ley invocada, pues aunque ciertamente en su fracción VI se refiere sencillamente a la firma del suscriptor o la de la persona que firme a su ruego o en su nombre, ese requisito debe entenderse, por disposición del artículo 174, condicionado a lo que previene el artículo 86, esto es, que si alguien firma por el aceptante lo debe hacer también un corredor público o un notario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/92. Miguel Chávez Aguirre. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.