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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 595
TITULO DE CREDITO. ENDOSO CON FECHA ANTERIOR A LA DE SU LIBRAMIENTO, DEBE PRESUMIRSE EFECTUADO EL DIA EN QUE EL ENDOSANTE ADQUIRIO EL DOCUMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 595
Aun cuando el endoso de un título de crédito aparezca efectuado con fecha anterior a la de su libramiento, ello no tiene el alcance de nulificar ese endoso, así como la legitimación del actor para ejercer las acciones correspondientes para obtener su cobro, pues el artículo 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no prevé esa sanción, como en el caso de que se omita el requisito establecido por el artículo 29, fracción II, de la propia ley, dado que de aparecer así el endoso, se está en presencia de una fecha irreal equivalente a una omisión, por ser físicamente imposible que se efectuara antes del libramiento, cobrando así aplicación la parte final del artículo primeramente citado respecto a la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 760/92. Cristina Hernández Palestina y otro. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.