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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 596
TITULOS EJECUTIVOS. EXCEPCIONES CONTRA LA ACCION DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 596
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito como el pagaré tienen el carácter de ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora, es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena, y por ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante; en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con aquella prueba ofrecida por su contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/92. Emilio Cirne Tetzopa. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/182, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 902, de rubro: "TÍTULOS EJECUTIVOS. EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA."