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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 598
UTILIDADES. PAGO DE REPARTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 598
Tratándose de pago de reparto de utilidades, las Juntas carecen de elementos para condenar al patrón a cubrirlo, cuando no se ha fundado un derecho específico a determinada cantidad, después de seguido el procedimiento que fija el capítulo VIII del Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo (artículos 117 a 131), y en especial lo dispuesto por el artículo 125 de ese ordenamiento, precepto del que se desprende que el porcentaje conforme al cual deben fijarse las participaciones de utilidades de las empresas, debe ser determinado por la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades, previas las investigaciones y los estudios necesarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/93. Gustavo Vázquez Sanabria. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/109, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 635, de rubro: "UTILIDADES. PAGO DE REPARTO DE."
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, mayo de 2002, página 1150, de rubro "UTILIDADES, PAGO DE REPARTO DE.".