Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215752
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 599
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, ELEMENTOS DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 599
Para tener por acreditado el delito de vagancia y malvivencia previsto por el artículo 181 del Código Penal para el Estado de México, es menester que los malos antecedentes del acusado queden comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas de la investigación, y queda a cargo del propio acusado la prueba de que al ser aprehendido se dedicaba a un trabajo honesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/93. Benita Hernández Pérez y otra. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 2017, página 3240.