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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 309/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215753
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 599
VENTAJA, INEXISTENCIA DE LA, CUANDO EL HOMICIDIO ES PRODUCTO DE UN DELITO EMERGENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 599
La calificativa de ventaja no se actualiza en un ilícito de homicidio, si éste fue resultado de la resistencia que el ofendido llevó a cabo al tratar de evitar la comisión de un diverso antisocial, toda vez que se trata de un delito emergente, cometido en forma intempestiva, en el cual, el activo, aun cuando portaba arma de fuego, no tenía la certeza de que el pasivo se hallaba desarmado o inerme, ni tampoco era superior en fuerza física; por otra parte, tratándose de un delito emergente no siempre se pueden dar determinadas calificativas, pues éstas se deben estimar de acuerdo a la mecánica de los hechos y si además existió resistencia por parte del ofendido, resulta inconcuso el descartar la referida ventaja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/92. Victoriano Rodríguez García. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.
Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 309/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.