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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 600
VIA ORDINARIA. NO CAUSA PERJUICIO LA TRAMITACION DE UN JUICIO SUMARIO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 600
No obstante que el artículo 424 del código local de procedimientos civiles, prevé que se tramitarán en vía sumaria: "XII. La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva de dominio"; sin embargo, la tramitación del juicio en la vía ordinaria no causa perjuicio, ya que no deja en estado de indefensión, pues consigna mayores posibilidades de defensa por la amplitud en los términos a diferencia de la vía sumaria civil que prevé el procedimiento oral y términos más breves, y si bien es cierto, que la vía ordinaria no obliga a aportar las pruebas al momento de la presentación de la demanda, también lo es, que otorga igual período probatorio a las partes para que en su caso ofrezcan las que convengan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/92. Alba Xóchitl Ortega. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.