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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de octubre de 1996, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 27/96 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 600
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, ES IMPROCEDENTE CUANDO LA ACCION SE FUNDA EN UN DOCUMENTO PUBLICO EN QUE SE CONSTITUYE UNA HIPOTECA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 600
Cuando se demanda el pago de una cierta cantidad, que deviene del reconocimiento de un adeudo, hecho en un documento público mercantil, en el que a la vez se constituyó una garantía hipotecaria, es improcedente la vía ejecutiva mercantil, pues si bien es verdad que el documento base de la acción es un instrumento público, y que conforme al artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio, esta clase de documentos traen aparejada la ejecución, es decir, son títulos ejecutivos; sin embargo, no menos es verdad que al haberse constituido una garantía hipotecaria, tal documento no puede considerarse como un título ejecutivo, por ser contrario a la naturaleza propia de éste. En efecto, la vía ejecutiva mercantil está indicada para exigir el pago de un adeudo cierto y líquido, consignado de un documento de los establecidos en la disposición legal citada, adeudo que se asegura, decretándose, dentro del procedimiento, el embargo sobre bienes del deudor; en el caso, se constituyó previamente una garantía diversa, es decir, una hipoteca, en el documento mismo base de la acción, luego entonces, la tramitación de un procedimiento, en el que se exija al deudor el cumplimiento de una obligación de pago, haciendo efectiva una garantía hipotecaria, constituida en el mismo documento en que se acepta el adeudo, es contraria a las reglas que rigen el juicio ejecutivo mercantil, pues en éste se parte de un adeudo que se garantiza, posteriormente, decretándose el embargo sobre bienes del deudor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/93. Mauricio Hernández Sepúlveda. 7 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de octubre de 1996, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 27/96 en que participó el presente criterio.