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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 601
VIA SUMARIA, PROCEDENCIA DE LA. FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 601
El artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales determina que procede el procedimiento sumario cuando se da cualquiera de los requisitos que establece, esto es, la flagrancia, la confesión ante la autoridad judicial, o que no exceda de cinco años el término medio de la pena aplicable o ésta sea alternativa o no privativa de libertad, situación que no acontece en el fuero común, toda vez que el artículo 305 del código adjetivo aplicable exige que concurran los tres requisitos anteriores, por lo que si en el caso no se dan estas circunstancias que señala, es evidente que no puede ordenarse la continuación del procedimiento en la vía sumaria al recibirse declinación de competencia del juez federal, toda vez que al no darse los tres requisitos exigidos, la vía que en derecho corresponde es la ordinaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 694/92. Alfonso Curiel Alvarez. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.