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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215758
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 601

VIOLACION PROCESAL. CASO EN QUE DEBE ESTUDIARSE POR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN LA APELACION CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 601

Precedentes

Amparo directo 2797/92. Afianzadora Insurgentes, S.A. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Amparo directo 1737/87. Rogelio Castillo Enríquez. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Sexta Parte, Pág. 261. Amparo directo 1663/83. Adeodato Sánchez Buena y coags. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.
Registro digital (IUS): 215758