Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215759
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 602
VIOLACION PROCESAL TACITAMENTE CONSENTIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 602
Si durante la secuela procesal de primera instancia la oferente no desahoga las pruebas admitidas, y en la alzada le es denegada la apertura del término probatorio, a fin de practicarlas, de acuerdo con el artículo 719 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, tal negativa debe estimarse correcta si la propia solicitante pidió al juez de primer grado que declarara concluida la dilación probatoria y mandara poner los autos a la vista de las partes para alegar, pues con ello consintió tácitamente la violación que esa negativa puede entrañar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/92. Rita Franco Ortiz, tutora de María Trinidad Ortiz Chavoya. 13 de abril 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.