Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215760
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 602
VIOLENCIA MORAL. IMPROCEDENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 602
Las amenazas de muerte, que el agente del delito infirió al pasivo y a su familia, para obtener diversas cantidades de dinero, sirvieron como base para configurar el delito de extorsión, es decir, constituyeron el medio para constreñir el ánimo del pasivo y lograr el objetivo o fin perseguido, por lo que no se puede tomar en cuenta para agravar la conducta dolosa del agente considerándola como calificada con violencia moral, pues se estaría en presencia de una recalificación de conducta; siendo improcedente tal calificativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 729/92. José Luis Saldaña Dieguez. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.