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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C. J/7JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215766
Clave de tesis
III.3o.C. J/7
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 43

PRUEBA TESTIMONIAL. INTERROGATORIO SUGERENTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 133/89. Pedro Bolaños Soto. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Amparo en revisión 84/88. Celedonio Basulto Aguilar. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez. Amparo en revisión 290/91. Francisco Arroniz Salmerón. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez. Amparo directo 93/92. María Cerna Cárdenas. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo en revisión 66/93. Ignacio Alfredo García Hernández. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Registro digital (IUS): 215766