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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/85JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215770
Clave de tesis
VI.1o. J/85
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 51

RECURSOS ORDINARIOS. AUNQUE NO TENGAN EFECTOS SUSPENSIVOS, DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS, SI SE RECLAMAN ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 384/89. Jesús Rivera Méndez y otro. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 86/90. Enrique Rosas Jiménez. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 50/93. Luis Sordo Varela. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 69/93. Gliserio Ramírez Pérez. 5 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: María Luisa Pérez Romero. Amparo en revisión 157/93. Angela Salamanca Salmorán. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Registro digital (IUS): 215770