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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/39 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215771
Clave de tesis
VI. 3o. J/39
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 53

DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS. LA CAUSAL SOLO SE CONFIGURA CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES POR MAS DE TRES MESES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 210/89. María Guadalupe Matilde Figueroa y Millán. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara. Amparo directo 53/90. Leticia Katiuzca López Ceballos. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 192/91. María Guadalupe Flores Vázquez. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 537/91. Moisés Rosalío Zenón Morales y García. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo directo 101/93. Mario Pedro Benavidez Tapia. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 273, con el rubro: "DIVORCIO, POR INCUMPLIMIENTO DE MINISTRAR ALIMENTOS, NO REQUIERE TÉRMINO PARA SU EJERCICIO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 215771