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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/40 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215772
Clave de tesis
VI. 3o. J/40
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 54

PENA, CONMUTACION DE LA. EL HECHO DE ACOGERSE A LA MISMA IMPLICA CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 135/90. Gaspar Medina Medina y otra. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio. Amparo en revisión 194/91. Alicia Alvarez Muñoz y otra. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio. Amparo directo 195/91. Uriel Ustaran Tello. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Amparo directo 83/92. Apolinar Rosas Hernández. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo directo 147/93. Raúl Espinoza Díaz. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 623, página 387.
Registro digital (IUS): 215772