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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T. J/22 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215774
- Clave de tesis
- VII.A.T. J/22
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 57
CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, CARECE DE COMPETENCIA PARA DICTAR RESOLUCIONES EN CONFLICTOS INDIVIDUALES A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CREAN LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 57
De conformidad con lo establecido por los artículos transitorios del decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de enero de mil novecientos noventa y dos, que creó los Tribunales Agrarios, y del artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada en dicho Diario el día veintiséis de febrero del propio año, que entró en vigor el día siguiente, el cuerpo consultivo agrario carece de competencia, a partir de esta última fecha, para dictar resoluciones en los conflictos individuales que se encuentren en trámite o le sean presentados y de los cuales deban conocer esos tribunales, a los que deberá turnarlos una vez que entren en funciones, para que los resuelvan en definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 493/92. Antonia Molina Fierros. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo en revisión 699/92. Herminio Hernández Martínez. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo en revisión 83/93. Gelacio Villa Andrade. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo en revisión 78/93. Paula Morales Morales. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Amparo en revisión 147/93. Hermenegildo Rocha Lezama. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Reyes Marín.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.