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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. P. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215776
- Clave de tesis
- VII. P. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 59
REPARACION DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS NO RATIFICADOS SON INSUFICIENTES PARA JUSTIFICAR SU MONTO, AUNQUE NO SEAN IMPUGNADOS EN CUANTO A CONTENIDO Y FIRMA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 59
Si bien es cierto que los documentos privados presentados para acreditar el monto de la reparación del daño no fueron impugnados en cuanto a su contenido y firma tanto por la defensa como por el quejoso, no lo es menos que ante esa ausencia de ratificación jurídicamente sólo constituyen un indicio insuficiente para justificar dicho monto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/92. Efrén Durán Zárate. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Amparo directo 504/92. Angel Efrén Vega Escobar. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo directo 454/92. Daniel Rogell Muñoz. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aida García Franco.
Amparo directo 553/92. Humberto Juárez Guzmán. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aida García Franco.
Amparo directo 220/93. Nicasio Alfonso Almeda. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aida García Franco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 207, con el rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. SU EFICACIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO, SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ)."