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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215780
- Clave de tesis
- IX.2o. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 65
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PROMOVIDO POR LA PARTE PATRONAL. IMPROCEDENCIA DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 65
No es dable suplir la deficiencia de la queja al resolver el juicio de amparo promovido por el patrón, porque la Ley de Amparo en su artículo 76 bis, fracción IV, lo prohibe; y porque tampoco permite realizar esa clase de suplencia el mismo numeral en su fracción VI, que dispone: "Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: I... VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa...", en virtud de que la locución "en otras materias" a la cual alude esta fracción, se refiere exclusivamente a las contempladas en las precedentes cinco fracciones del propio artículo 76 bis, que son las materias civil y administrativa, no así la laboral. Lo cual pone de manifiesto que en el juicio de amparo en materia laboral, promovido por el patrón no puede suplirse en ningún caso en favor de éste la deficiencia de la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/92. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López.
Amparo directo 326/91. Industrial Minera México, S.A. de C.V Unidad Charcas. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López.
Amparo directo 42/93. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República, Sección 24. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López.
Amparo en revisión 53/93. Manuel Licea Urbina. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Víctor Hernández García.
Amparo directo 150/93. Sociedad Mercantil Bimbo de San Luis, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."