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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215781
- Clave de tesis
- XI.2o. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 67
PRESCRIPCION GANADA EN MATERIA MERCANTIL. RENUNCIA A LA. (CHEQUES).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 67
De acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la acción cambiaria deducida en juicio debe hacerse valer dentro de los seis meses a partir de la fecha en que nace ese derecho; por tanto, si la demanda respectiva es presentada después de dicho lapso, es inconcuso que opera la prescripción ganada en materia mercantil; empero, si en el acta levantada con motivo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, aparece que el demandado reconoció expresamente el adeudo reclamado, ello implica una renuncia tácita al derecho de prescripción que pudo haber invocado respecto a la suma que se le reclamó, es decir, se está en presencia de una renuncia a la prescripción ganada, cuando ya vencido el término prescriptivo se reconoce la vigencia de la obligación, como en el caso del acta mencionada, atento lo dispuesto en los artículos 1040 y 1042 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1141 y 1142, del Código Civil para el Distrito Federal, que rige en toda la República en asuntos del orden federal, de aplicación supletoria a aquél por no contener un conjunto sistemático y completo de normas sobre las prescripciones, lo que permite a través de su artículo 2.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/91. Saúl Rocha Rocha. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Amparo directo 476/91. Saúl Rocha Rocha. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.
Amparo directo 618/91. Odilón Pereyra Mejía. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor.
Amparo directo 286/92. Edilberto Torres Ruiz. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 181/93. Ana Gloria Angel Rodríguez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 29/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 312, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN CONSUMADA EN MATERIA MERCANTIL. RESULTA IMPROCEDENTE SU RENUNCIA. INAPLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS CIVILES."