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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 21/92-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 21, con el rubro: "AGENTES ADUANALES, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL ACTO EN QUE ACUERDE SUSPENDERLOS EN SUS FUNCIONES."
XV.1o. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215786
- Clave de tesis
- XV.1o. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 73
AGENTE ADUANAL. ORDEN DE SUSPENSION DE PATENTE DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 73
Con la concesión de la suspensión respecto de la suspensión de patente de agente aduanal, no se sigue perjuicio al interés social, ni se contraviene disposiciones de orden público, toda vez que el propio Código Aduanero, en su artículo 147, permite, que ejercitada la orden de suspender al agente aduanal, concluya éste con las operaciones que ya hubiere iniciado, ya que éste se encuentra sometido a un régimen que garantiza satisfactoriamente las responsabilidades en que pudiera incurrir (artículo 143 fracción IX, 143 bis y 144 del código de la materia).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/92. Procurador Fiscal de la Federación en nombre y por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.
Amparo en revisión 22/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.
Recurso de queja 27/92. Jesús de Galilea Peña García. 21 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.
Recurso de queja 7/93. Director General de Aduanas. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.
Recurso de queja 16/93. Administrador General de Aduanas. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 21/92-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 21, con el rubro: "AGENTES ADUANALES, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL ACTO EN QUE ACUERDE SUSPENDERLOS EN SUS FUNCIONES."