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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215787
Clave de tesis
XVI.2o. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 75

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 209.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 326/90. Musical Lemus del Bajío, S.A. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Pedro Antonio Rodríguez Díaz. Amparo directo 165/91. Molinos y Campesinos del Bajío, S.A. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Ulises Domínguez Olalde. Amparo directo 265/91. Construcciones y Conservación de Edificios, S.A. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: José Arturo Puga Betancourt. Amparo directo 529/91. Vigueta y Cemento del Centro, S.A. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: José Arturo Puga Betancourt. Amparo directo 474/92. Corpovino Super Mayoreo, S.A. de C.V. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: José Arturo Puga Betancourt. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 215787