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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.36 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215788
- Clave de tesis
- V.1o.36 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 133
ABOGADOS PATRONOS. NO ESTAN FACULTADOS PARA AUTORIZAR A TERCERAS PERSONAS A IMPONERSE DE LOS AUTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 133
Una correcta interpretación del artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, lleva a colegir que los abogados patronos no están facultados para realizar ningún tipo de autorización, para que terceras personas se impongan de los autos, presenten y recojan documentos, aun cuando sea en beneficio de la parte que los designó, toda vez que, aun cuando es verdad, que de conformidad con lo estipulado en el precepto invocado, los abogados patronos están autorizados para realizar en beneficio de la parte que lo designe todos los actos procesales que correspondan a ésta, salvo las excepciones que en el propio precepto se enumeran y que no se actualizan en la especie, no menos exacto lo es, pues así se advierte de dicho artículo, que tales actos procesales deben efectuarse directamente por los abogados patronos y no por interpósitas personas como sucedería en caso de acordarse de conformidad la autorización que realizó el abogado de la demandada, pues aunque esta acción sí sería un acto procesalmente efectuado directamente por dicho profesionista, lo cierto es que daría lugar a que terceras personas lleven a cabo actos que correspondan a la parte material y por tanto finalmente la actuación del abogado no sería directa sino indirecta en contravención del dispositivo antes señalado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/93. Roberto Blanco Corbalá y otro. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.