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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 133
ABOGADOS PATRONOS. PRECLUSION DEL DERECHO PARA IMPUGNAR LA PERSONERIA DE LOS. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 133
Si el juez de primera instancia reconoció la personería de los abogados patronos de manera expresa, a quienes se otorgó mandato judicial en términos de los artículos 2099 y 2100 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido tal proveído, al través del recurso ordinario correspondiente, es obvio que operó la preclusión y no puede, legalmente, impugnarse tal personería en la apelación interpuesta en contra del fallo de primer grado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/92. Amalia Sánchez Mancera. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.