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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 134
ABUSO DE AUTORIDAD. ES APLICABLE EL ARTICULO 139 DEL CODIGO PENAL A UN DELEGADO MUNICIPAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 134
El delegado municipal es un servidor público al tenor del artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y ello basta para apreciar que si se le imputa un hecho arbitrario o indebido en razón de su función y excediéndose en su ejercicio, le es aplicable el artículo 139 del Código Penal de la entidad, pues el tipo en comento no exige que el sujeto activo sea una autoridad sino un servidor público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/93. Marcos Ortiz Carbajal. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.