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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 135
ACCION DE INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, DEL ARTICULO 377, DEL CODIGO CIVIL, PUEDE ACREDITARSE A TRAVES DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR LA LEY LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 135
Es inexacto que la única prueba idónea para acreditar la acción tendiente a investigar la paternidad a que se refiere la fracción I, del artículo 377, del Código Civil para el Estado de Chiapas, sea la sentencia ejecutoriada dictada en un procedimiento penal; en razón que dicha acción puede acreditarse a través de los diversos medios de prueba reconocidos por la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/93. María Adelina Santiz Encinos, por sí y en representación de su menor hijo Hugo Alberto Santiz Encinos. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.