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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 135
ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 135
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que para fincarle responsabilidad a un mandatario por el delito de abuso de confianza, es necesario que al concluir su mandato, hecha la liquidación de cuentas, se le requiera para que entregue el saldo y no lo hiciere. La razón jurídica de tal criterio jurisprudencial, aunque no se expresa, se sustenta en que la antijuridicidad de la conducta se actualiza, cuando una vez concluida la representación y entregadas las cuentas se advierte un faltante y no obstante su requerimiento el apoderado no lo entrega, pues es hasta este momento, cuando se realiza o materializa la disposición indebida de los bienes afectos al mandato, lo cual no sucedería, si requerido el mandatario del faltante, éste hace entrega a su poderdante del mismo. A mayor abundamiento, las disposiciones previas a la conclusión del mandato son en ejercicio de éste y por tanto, no son antijurídicas. Sin embargo, cuando el mandatario admite ser apoderado del ofendido y como tal haber recibido una suma de dinero de la cual dispuso, tal confesión hace innecesario el requerimiento de esa cantidad y en consecuencia se surten los elementos configurativos del delito de abuso de confianza, al evidenciarse que aquél dispuso para sí de una suma de dinero de la que sólo se le transmitió a virtud del contrato de mandato, la tenencia pero no el dominio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/93. Miguel Angel García Moreno. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, tesis 4, pág. 5.