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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 136
ACCION PENAL. DENOMINACION DEL TIPO LEGAL EN SU EJERCICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 136
El Ministerio Público, para cumplir su cometido constitucional, al acudir a los tribunales en su fase persecutoria, debe consignar hechos que estima punibles, y corresponde al órgano jurisdiccional al dictar resolución dentro del término constitucional, clasificar el evento dentro del tipo legal correspondiente y determinar desde luego a quién o quiénes se imputa la comisión delictuosa, tipo legal y presunto responsable que serán materia del proceso. Y si por una omisión verdaderamente mecánica, el representante social en lugar de acusar por el delito de robo con violencia lo hizo por el de robo simple, tal error no tiene la relevancia que el quejoso quiere darle, puesto que también se indicó que dicho ilícito se encontraba previsto en el artículo 300 del Código Penal para el Estado de México, refiriéndose éste al robo con violencia, por lo que es suficiente invocar el precepto para concluir que, aunque no se precisó expresamente, la acción penal que se ejercitó corresponde al delito de robo con violencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/93. Alberto Manuel Ruiz Benítez. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, segunda tesis relacionada con la Jurisprudencia 85, página 141.