Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215796
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215796
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 137

ACCIONES PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION Y REIVINDICATORIA. DIFERENCIACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 137

Precedentes

Amparo directo 1365/90. Lucila Mendoza Peña y otro. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 1/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 74, febrero de 1994, página 15, con el rubro: "ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION. PUEDE SER INTENTADA TANTO POR EL PROPIETARIO COMO POR EL POSEEDOR DE LA COSA."
Registro digital (IUS): 215796