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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 138
ACTA ADMINISTRATIVA, PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, NO ES NECESARIO EL PERFECCIONAMIENTO DE LA, SI AMBAS PARTES LA OFRECEN COMO PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 138
Si tanto el demandado como el actor ofrecen como prueba el acta administrativa, la autoridad responsable no puede negarle valor probatorio por el solo hecho de no haber sido perfeccionada a través de la ratificación por quienes en ella intervinieron, ya que al ofrecerla ambas partes como prueba, quisieron estar y pasar por su contenido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2276/93. Telecomunicaciones de México. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.