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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 138
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 138
El juez del amparo debe apreciar el acto reclamado tal como se dictó y no alterar la motivación del mismo, por lo que si se estima que no se configuró el engaño mediante el cual se dijo que se había cometido el despojo materia de la formal prisión reclamada, debió, acordemente con eso, concederse el amparo solicitado y no tratar de enmendar la motivación de dicha formal prisión argumentando que si bien conforme a las constancias de autos no hubo engaño, sí existió furtividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/93. Enrique Trejo Vidrio. 2 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.