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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 139
AGENTES POLICIACOS CAPTORES. DECLARACIONES POSTERIORES DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 139
Si los agentes policiacos captores, al ser examinados como testigos de cargo y careados con los procesados durante la instrucción, declaran que no recuerdan los detalles de la captura, tales respuestas no invalidan el parte informativo, y su ratificación ante la autoridad investigadora, que hubieren rendido, pues el artículo 242 del Código Federal de Procedimientos Penales, aunque impone el deber jurídico a los testigos de declarar, no los constriñe respecto del contenido o sentido de tales declaraciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/93. Hermelo Gómez Ramales. 19 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.