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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 140
AGRARIO. OPOSICION A LA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS. SU OMISION NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 140
Si bien es cierto que el artículo 196 de la nueva Ley Agraria establece que si se va intentar impugnar la resolución, la parte condenada puede manifestar su oposición a la devolución de los documentos y objetos presentados por las partes, la inexistencia de tal oposición no es suficiente para considerar improcedente el amparo; luego, para efecto del juicio de garantías el no ejercicio de la supracitada oposición puede considerarse como un consentimiento de la resolución agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/92. Ofelia Ochoa Mendoza. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.