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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 141
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. DEBEN DESVIRTUAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 141
Cuando son varias las consideraciones que sustenta la sentencia recurrida, si cada una de ellas es suficiente por sí sola con independencia de las otras para declarar la nulidad de la resolución impugnada, y en la revisión se desestiman los agravios hechos valer respecto de alguna de ellas, es innecesario examinar los restantes, pues aun siendo fundados, serían ineficaces para conducir a su revisión o modificación, tomando en cuenta que, para ese efecto deben destruirse todos los argumentos de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/93. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez.
Revisión fiscal 4/93. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/17, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 474, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. DEBEN DESVIRTUAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA."