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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215804
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 141

AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. DEBEN DESVIRTUAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 141

Precedentes

Revisión fiscal 11/93. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez. Revisión fiscal 4/93. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/17, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 474, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. DEBEN DESVIRTUAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA."
Registro digital (IUS): 215804