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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 142
AGRAVIOS INSUFICIENTES. SIGUEN RIGIENDO LOS ARGUMENTOS DEL AUTO RECURRIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 142
Si la recurrente, al expresar agravios, se concreta a afirmar la ilegalidad de los fallos reclamados y omite combatir los fundamentos y consideraciones del a quo para desechar la demanda, al permanecer inatacadas las disposiciones legales y los argumentos del auto recurrido, éstos deben seguir rigiendo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 599/92. María Félix Alquicira Reza. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.