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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 142
ALIMENTOS. FIJACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 142
La fijación para la mujer de una pensión alimenticia de monto inferior al cincuenta por ciento de los ingresos del marido, basado en que por circunstancia especial y no por razón de sexo, éste tiene mayores exigencias que su cónyuge, no es violatorio del artículo 2o. del Código Civil; máxime, si se atiende a que la pensión debe señalarse no dividiendo en partes iguales los ingresos del deudor alimentista, sino en vista de las posibilidades de éste y de la necesidad del acreedor, conforme al artículo 503 del Código Civil para el Estado de Puebla y según la prudente apreciación del juez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/93. Andrea Pérez Santamaría. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.