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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 142
AGRAVIOS. FALTA DE ESTUDIO DE LOS, VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 142
Si la Sala se limitó a transcribir los agravios del apelante, omitiendo valorar las pruebas con relación a los elementos de la acción y para revocar el fallo de primera instancia sólo concluyó que el actor no demostró su posesión y calificó su título como irregular, dejando de considerar las circunstancias de hecho, adecuándolas al caso particular, es evidente que infringió las garantías individuales del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1363/92. Raúl Torres Franco. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.