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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 144
AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL, TRATANDOSE DE ACTOS DIVERSOS AL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 144
De conformidad con el artículo 158 de la ley de la materia, el juicio de amparo directo solamente procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, motivo por el cual cuando se reclaman actos diversos al laudo se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, de la citada ley, en relación con lo dispuesto por el invocado artículo 158, dado que en las condiciones apuntadas estos últimos actos carecen del carácter que tienen aquéllos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/93. María de Lourdes Meza Hernández. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.