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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 144
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMAN, EN UN MISMO JUICIO DE GARANTIAS DOS ACTOS DESVINCULADOS ENTRE SI, EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 144
El juicio de amparo es improcedente cuando en un solo juicio el quejoso reclama distintos actos desvinculados entre sí, emanados de dos juicios diversos, dictados por distintas autoridades, ya que ni en el supuesto caso que el quejoso promoviera sendas demandas de amparo, respecto de cada acto, sería procedente su acumulación de conformidad con lo que dispone el artículo 57, de la Ley de Amparo, por no estar en las hipótesis contenidas en dicho precepto, por lo que menos aún pueden atacarse en un solo juicio de garantías, tales actos, además de que la acumulación se instituyó con la finalidad de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias y con el propósito de estricta economía procesal cuando existe identidad del acto reclamado, o bien cuando existen actos de autoridad, cuyas materias son consecuentes una de otra, por lo que si se autorizara la tramitación del juicio de garantías en el que se reclamaran actos diversos, sin ningún nexo entre sí, derivados de diversos procedimientos y distintas autoridades, con ello se rompería la técnica procesal del amparo y se harían nugatorias las disposiciones relativas a la acumulación que establece el artículo 57 en comento, máxime que la Ley Suprema ha instituido el juicio de amparo, con la finalidad de que los gobernados de manera fácil y rápida consigan que sus derechos consagrados en las garantías individuales sean respetados por la autoridad que de buena o mala fe los afecta ilegalmente; rapidez y facilidad que se vería menoscabada, si se permitiera la tramitación en un solo juicio de garantías, contra actos diversos carentes de algún vínculo, dictados por autoridades diversas y en distintos procesos, ya que se deben de solicitar informes justificados a mayor número de autoridades responsables, igualmente se deben de ofrecer y rendir pruebas que demuestren la existencia de los diversos actos reclamados; y la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos, y finalmente, en caso de que se otorgara el amparo y la protección de la justicia de la unión, respecto de todos los actos reclamados, sería más completo su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/93. Enrique Valdez Villalobos. 25 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Precedentes:
Amparo en revisión 5/90. Sucesión intestamentaria a bienes de Aurelia Garza González viuda de Villarreal. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Amparo en revisión 374/88. Benjamín Téllez Reyes y Benjamín Téllez Guerra. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Amparo en revisión 480/84. Educación y Servicio Social, A.C. 11 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.