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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215812
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 145

AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIA FAVORABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 145

Precedentes

Amparo directo 93/93. Ensambles de Calidad, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 70/93. Sergio Humberto López Araujo. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 287, de rubro: "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIA FAVORABLE." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 8/96, resuelta por el Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 282, con el rubro: "NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERES JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIÓ SER LISA Y LLANA."
Registro digital (IUS): 215812