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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/97-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 147
AMPARO INDIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DEL ACUERDO DE CADUCIDAD DE INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 147
El fallo de la autoridad responsable, en cuanto al recurso de revocación interpuesto en contra del acuerdo declarativo de la caducidad de instancia, constituye una violación de tipo procesal no constitutiva de imposible reparación al no afectar en forma directa derechos sustantivos, sino de carácter intraprocesal, pues sólo los que vulneran los primeros, ya sean personales, reales o del estado civil y sus efectos, son irreparables en el juicio ordinario, aun cuando se obtenga sentencia favorable, porque el menoscabo o perjuicio de los particulares, a consecuencia de tales actuaciones, no serían restituibles en el procedimiento, sino en el juicio de amparo directo, promovido en contra de la sentencia definitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 158 y 159 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 429/92. José Luis Avendaño de la Rosa. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/97-PL en que participó el presente criterio.