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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 147
AMPARO INDIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE INDICA AL A QUO DETERMINE LO PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 147
El fallo de la Sala vinculado con el recurso de revocación interpuesto en contra del acuerdo mediante el cual se indicó a la a quo determinara lo procedente en cuanto a la apelación interpuesta, constituye una violación de tipo procesal reparable, al no afectar directamente derechos sustantivos, sino de carácter intraprocesal, pues sólo las que vulneran derechos personales, reales o del estado civil y sus efectos, son de imposible reparación en el juicio ordinario, porque el menoscabo o perjuicio de los particulares, a consecuencia de tales actuaciones, no serían restituibles en el procedimiento, sino a través del amparo directo, promovido contra la sentencia definitiva, de acuerdo con los artículos 158 y 159 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/92. León Ramos Nóguez. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.