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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 148
AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO NO SE AGOTAN LOS RECURSOS PROCEDENTES. POR NEGLIGENCIA DEL DEFENSOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 148
Resulta improcedente el amparo indirecto interpuesto por el quejoso, en contra de un acuerdo dictado por el juez a quo desechando el recurso de apelación que interpuso el defensor particular del quejoso, contra una resolución judicial pronunciada por la misma autoridad, respecto de la cual procedió el recurso de revocación y no de apelación; sin que opere lo previsto en el artículo 409 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, relativo a que ante la inconformidad del acusado en el acto de notificársele una resolución judicial, debe entenderse interpuesto el recurso que proceda, por tratarse en el caso de un recurso promovido por un perito en derecho, quien tiene obligación de conocer los diversos recursos establecidos por la ley procesal y no de una simple inconformidad del acusado, por lo que al no agotarse el principio de definitividad que opera para la procedencia del amparo, por negligencia de la defensa procede la causal de improcedencia del juicio constitucional que previene el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/93. José Luis Fernández Arredondo. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.