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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215819
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 152

AMPARO, PROCEDENCIA DEL, Y NO DEL RECURSO DE QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 152

Precedentes

Amparo directo 114/93. Arnulfo Cruz Solano y Jesús Arnulfo Cruz Escalante. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Amparo directo 350/92. Lucia Montijo viuda de Contreras y otros. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Amparo directo 233/92. Josefina Hilda Celaya Bejarano. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López. Reclamación 2/92. Luis Enrique Terán Parra. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López. Nota: Está publicada en el Semanario Judicial de la Federación Octava, Epoca, Tomo XI Febrero 1993, Pág. 208, con el número TC052144 CIV. Con autorización de la delegada de tesis se vuelve a publicar en común por corresponderle esta materia.
Registro digital (IUS): 215819