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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 153
APELACION, DESERCION DE LA, EN JUICIO CIVIL FEDERAL. ES PROCEDENTE CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS SUFICIENTES DEL ESCRITO DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS DEMAS PARTES. (ARTICULOS 249, 252 Y 276, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 153
Es verdad que no existe en el Código Federal de Procedimientos Civiles disposición expresa en el sentido de que si no se exhiben las copias necesarias para correr traslado a las demás partes del escrito de agravios se procederá a declarar desierto el recurso de apelación; empero, ello es irrelevante porque, atenta la disposición contenida en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 276 de ese ordenamiento legal, que dice: "No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción", la falta de esa exhibición genera la sanción procesal de no darse entrada a la promoción misma, y, siendo así, es claro que por mayoría de razón ese evento comprende los casos que motivan la declaración de deserción del recurso de apelación contenidos en el artículo 249 del código procesal mencionado, a saber, la extemporaneidad del escrito y la falta de expresión de agravios, simplemente porque para efectos procesales no se cuenta con el escrito mismo. Cabe agregar que es inexacto que el citado artículo 276, fracción II, segundo párrafo, no es aplicable al capítulo de recursos porque, alegan los quejosos, sólo se refiere a los requisitos de la presentación de la demanda original. Ello es así porque ahí se contiene expresamente la voluntad del legislador de aplicar la sanción procesal consistente en no dar entrada a la promoción si no se acompañan las copias relativas "en todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción", como sucede en el caso del escrito de agravios del que, de conformidad con el artículo 252 del cuerpo de leyes de que se trata, deberá correrse traslado a las demás partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/92. Elia Ovando Barra y otros. 4 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 31, con el rubro: "APELACIÓN. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SE DEBE PREVENIR AL APELANTE ANTES DE DECLARARLA DESIERTA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL FEDERAL)."