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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215820
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 153

APELACION, DESERCION DE LA, EN JUICIO CIVIL FEDERAL. ES PROCEDENTE CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS SUFICIENTES DEL ESCRITO DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS DEMAS PARTES. (ARTICULOS 249, 252 Y 276, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 153

Precedentes

Amparo directo 533/92. Elia Ovando Barra y otros. 4 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 31, con el rubro: "APELACIÓN. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SE DEBE PREVENIR AL APELANTE ANTES DE DECLARARLA DESIERTA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 215820